Buscar autorización laboral como inmigrante en los Estados Unidos siempre es complejo, pero para ello existen ciertas categorías que pretenden ayudar a individuos en circunstancias específicas. Entre ellos se encuentra el permiso de trabajo categoría C10, el cual aplica para aquellos amparados por la Ley de Adaptación Nicaragüense y Ayuda Centroamericana. Este tipo de permisos pueden llegar a ser bastante complejos, por lo que es bueno contar con la ayuda de un abogado de inmigración que pueda indicarle el mejor permiso para su situación específica. A continuación entraremos en detalle acerca de la categoría C10 para permisos laborales.

Permiso de Trabajo Categoría C10

Los permisos para autorización de empleo (EAD, por sus siglas en inglés) vienen en distintas categorías para determinar la elegibilidad de un solicitante. Cada código de una categoría indica los beneficios y regulaciones que afectan a la persona en cuestión. Si usted posee un permiso de autorización laboral que le permite trabajar legalmente en los Estados Unidos, este va a tener una categoría específica que le permitirá a sus posibles empleadores investigar los detalles sobre su contratación. Bajo la guía de códigos para permisos de trabajo, la categoría C10 se refiere a aquellos alojados bajo la Ley de Adaptación Nicaragüense y Ayuda Centroamericana (Nicaraguan Adjustment and Central American Relief Act). Por medio de esta, los solicitantes pueden ser elegibles para autorización laboral en los Estados Unidos.

¿Quién Puede Recibir Este Permiso?

El permiso laboral categoría C10 no es para todos los inmigrantes que llegan a los Estados Unidos, sino que es específicamente para ciertas personas provenientes de Guatemala y El Salvador que cumplen con ciertos requisitos. Las personas elegibles para este permiso son:

  • Inmigrantes guatemaltecos que ingresaron por primera vez a los Estados Unidos antes del 1 de octubre de 1990 (miembros de la clase ABC); registrados para beneficios ABC el 31 de diciembre de 1991 o antes; solicitaron asilo el 3 de enero de 1995 o antes; y no fueron detenidos al momento de ingresar después del 19 de diciembre de 1990.
  • Inmigrantes salvadoreño que ingresaron por primera vez a los Estados Unidos el 19 de septiembre de 1990 o antes (miembros de la clase ABC); registrados para beneficios ABC antes del 31 de octubre de 1991 (ya sea directamente o mediante la solicitud de Estatus de Protección Temporal (TPS)); solicitaron asilo el 16 de febrero de 1996 o antes; y no fueron detenidos al momento de ingresar después del 19 de diciembre de 1990.
  • Inmigrantes guatemaltecos o salvadoreños que presentaron una solicitud de asilo el 1 de abril de 1990 o antes y no han recibido una decisión final sobre su solicitud de asilo.

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