Es comúnmente sabido que aquí en los Estados Unidos, un inmigrante no puede trabajar de manera legal sin un permiso laboral válido. El proceso para recibir uno de estos varía dependiendo de la situación de los inmigrantes en cuestión. A veces esto implicará conseguir una visa, mientras que en otros casos solo se necesitará tramitar un permiso. Uno de los permisos más comunes entre los inmigrantes, específicamente los centroamericanos, es el permiso de trabajo categoría C10. A continuación encontrará una breve guía acerca de este permiso y el proceso para recibirlo.

Permiso de Trabajo Categoría C10

Las agencias encargadas de tramitar los permisos de trabajo van a tener que verificar la situación migratoria de los solicitantes. Estos tienen que determinar los beneficios que recibirán aquellos que solicitan un permiso de autorización de empleo (EAD, por sus siglas en inglés) acorde a ciertos códigos existentes. Bajo el catálogo de EAD, el permiso de trabajo categoría C10 es específicamente para aquellos inmigrantes que son amparados por la Ley de Adaptación Nicaragüense y Ayuda Centroamericana (en inglés, Nicaraguan Adjustment and Central American Relief Act). El propósito de esta ley es otorgar ayuda a solicitantes que, bajo la sección 203, apliquen para recibir suspensión o cancelación de deportación. Aquellos que son elegibles podrían recibir asistencia bajo el amparo de la ley y así recibir autorización de trabajo por medio de este permiso.

Parámetros para el Permiso C10

Entendiendo que el permiso de trabajo categoría C10 tiene parámetros bastante específicos, los detalles de estos son aún más particulares. Las personas elegibles para este permiso tienen que cumplir con alguno de los siguientes requisitos:

  • Ser un ciudadano salvadoreño que ingresó por primera vez a los Estados Unidos el 19 de septiembre de 1990 o antes (miembro de la clase ABC); registrado para beneficios ABC antes del 31 de octubre de 1991 (ya sea directamente o mediante la solicitud de Estatus de Protección Temporal (TPS)); solicitó asilo el 16 de febrero de 1996 o antes; y no fue detenido al momento de ingresar después del 19 de diciembre de 1990.
  • Ser un ciudadano guatemalteco que ingresó por primera vez a los Estados Unidos el 1 de octubre de 1990 o antes (miembro de la clase ABC); registrado para beneficios ABC el 31 de diciembre de 1991 o antes; solicitó asilo el 3 de enero de 1995 o antes; y no fue detenido al momento de ingresar después del 19 de diciembre de 1990.
  • Ser un ciudadano guatemalteco y salvadoreño que presentó una solicitud de asilo el 1 de abril de 1990 o antes y no ha recibido una decisión final sobre su solicitud de asilo.

Abogado de Inmigración en Los Ángeles

Sabemos lo complicado e intimidante que es embarcarse en cualquier tipo de trámite migratorio, por lo que queremos estar seguros de poder acompañarle a lo largo de esto. En caso de que usted se encuentre necesitando de ayuda con su permiso de trabajo categoría C10, siempre puede contactarnos para discutir nuestros servicios. Puede llamarnos al (213) 444-5242 o escribirnos por medio de nuestro sitio web. Lo estamos esperando.